SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

a)

Mónica Gosalvez, Jenny Peredo de Pasig, Sandra Taborga y Claudia Torrico, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó lo siguiente; a) Observó el aspecto de forma, señalando que la acción de amparo fue interpuesta fuera de plazo considerando que la decisión de “veto de por vida” fue de 13 de junio de 2018 y que hasta la fecha transcurrió diecinueve meses y catorce días sin que el ahora impetrante de tutela haya realizado ningún actuado a fin de que se revoque tal decisión, haciendo notar que conforme al art. 69 y 70 del reglamento del señalado colegio existe la vía de impugnación ante el comité de apelación, para cuyo uso no existe plazo, por lo que según lo previsto del art. 54, 55.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) no se habría cumplido la subsidiariedad; b) Por otro lado, también refirió que el art. 24 del reglamento del mencionado colegio dispone que la asamblea general es el órgano supremo de la Asociación de Padres de Familia y está constituido por socios activos; bajo esa premisa señalo por un lado que la legitimación pasiva la tiene la asamblea general a quien no se le notificó ni como tercer interesado; c) Asimismo, indicó que el directorio no puede revocar la resolución de la asamblea general; por otro lado, manifestó que el impetrante de tutela actualmente no tiene ningún hijo en el colegio por lo que no tiene la calidad de miembro activo de la asociación, así también lo dispone el art. 6 del reglamento del colegio, agregó que el solicitante de tutela impetro la tutela de la seguridad jurídica, sin considerar que el mismo es un principio para el órgano judicial y que por disposición del art. 28 de la CPE no puede ser tutelado, pues el amparo protege derechos fundamentales y garantías constitucionales mas no principios, así también habría sido establecido por la “SC 2224/2010”; y, d) En cuanto al fondo señalo que el accionante tiene la vía abierta ante el comité pues el directorio no podría solucionar ni dejar sin efecto lo dispuesto por la asamblea general, además el accionante habría presentado ante a directiva de adres de familia un memorial de 15 de abril de 2019, es decir que se habría tomado un año para interponer un recurso.