SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de junio del 2018 la directiva del colegio Mariscal Braun, convocó a una asamblea extraordinaria para presentar los estados financieros de la gestión 2014 al 2016, en la que se habría informado la existencia de una cuenta por cobrar de Bs15 350.- (quince mil trecientos cincuenta bolivianos), por una mala administración económica de la gestión 2014 –en la que los impetrantes de tutela eran miembros del directorio–; además también habrían denunciado actos sobre la contratación del transporte del 2014, de la cual se hubiera hecho desaparecer información; en razón a ello, hubiesen solicitado se vete a los accionantes, de por vida, para impedir que puedan ejercer cargos en la directiva del colegio, por: a) Transgresión al estatuto, b) daño de imagen; c) pérdida de confianza de los padres de familia en la Asociación de padres de familia en el colegio Alemán “Mariscal Braun”. Al respecto, señalaron que no se tiene claridad de los hechos acusados, que no se los convocó para participar de la citada asamblea con lo que se les impidió presentar sus descargos vulnerando su derecho a la defensa; siendo además, que la decisión de “veto de por vida” no se encontraba previsto en el reglamento aplicable a actos de la gestión 2014.

Señalaron que las notas cursadas desde el 6 hasta el 22 de enero del 2015, no pueden ser consideradas, toda vez que el sistema de transporte habría empezado a operar desde el 27 del referido mes y año; y que jamás fueron notificados con el informe de evaluación del sistema de transporte; por lo cual, habrían representado e impugnado la determinación de “veto de por vida”, pues las conciliaciones de dinero, cuentas por cobrar o pagar, no solo eran responsabilidad de su gestión sino también de los directorios sucesivos hasta cuatro gestiones posteriores.

Indicaron que la última notificación con la decisión que supuestamente vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales se realizó el 12 de septiembre de 2019 con las cartas “APF” 30 y 31, misivas que demostraron los agravios y atropellos ejercidos por los ahora demandados. Al ser el directorio de la asociación de padres de familia del Colegio Alemán Mariscal Braun la máxima y única instancia a la que podrían acudir, solicitaron que las cartas sean anuladas a fin de reestablecer sus derechos y garantías constitucionales tomando en cuenta que el art. 117. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que ninguna persona puede ser condenada, ni juzgada sin haber sido oída previamente en un debido proceso, sobre este último manifestó que la sanción debió ser la que se hallaba vigente en el momento de la supuesta acción irregular; sin embargo, en el caso se aplicó un reglamento del 2016 a actos del 2014, convirtiendo la sanción en ilegal, pues el art. 123 de la Norma Suprema, preceptúa que la ley solo dispone para lo venidero lo cual generaría inseguridad jurídica. Con dichos argumentos, solicitó se realice el control de convencionalidad.