SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denunciaron la lesión de su derecho al debido proceso, a la defensa, “seguridad jurídica” y “legalidad”; toda vez que, las personas ahora demandadas al ser de la directiva de padres de familia del Colegio Alemán Mariscal Braun de La Paz, por Asamblea General Extraordinaria de 13 de junio de 2018, decidieron “vetar de por vida” a los hoy impetrantes de tutela por supuestos malos manejos económicos.
Con carácter previo a ingresar al análisis de la presente acción tutelar es preciso referir que si bien la misma fue planteada inicialmente por Fernando Escalante Carrasco y Gustavo Adolfo Bustillo Portocarrero, la demanda fue observada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiéndose presentado memorial de subsanación y aclaración (fs. 72 a 79) únicamente suscrita por Gustavo Adolfo Bustillo Portocarrero; por lo que la misma solo fue admitida respecto a éste y será sobre cuyos derechos habremos de pronunciarnos.
Ingresando al análisis de la problemática venida en revisión, es preciso señalar que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el art. 129.II de la CPE, establece el plazo máximo de seis meses para interponer la presente acción de defensa, que se computa a partir de la comisión de la lesión alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; este plazo de inmediatez de la presentación de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, caso contrario, ante la jurisdicción constitucional opera el principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar; en ese sentido, si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el referido tiempo, debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada.
En este marco, se debe mencionar que de antecedentes que cursan en la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la resolución pronunciada por la Asamblea General Extraordinaria de padres de familia del Colegio Alemán Mariscal Braun de la indicada ciudad fue de conocimiento de Gustavo Adolfo Bustillo Portocarrero, el 17 de abril de 2019, pues es el mismo accionante quien a través de nota hace conocer que tuvo acceso a una copia del acta de la asamblea de 13 de junio de 2018. Siendo que la acción de amparo constitucional debió ser presentada hasta el 17 de octubre de 2019, sin embargo, de lo evidenciado de la presente acción tutelar, se advierte que ésta fue interpuesta el 26 de noviembre del indicado año, es decir, se planteó la presente acción de defensa 39 días después de vencido el término determinado en los arts. 129 de la CPE y 55.I del CPCo, por lo que, claramente el cómputo de los seis meses para la interposición de la presente acción precluyó y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional citada en el fundamento jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la inobservancia de dicho plazo de caducidad, determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional, esto en razón a que esta jurisdicción no puede esperar de forma indefinida la voluntad del solicitante de tutela para que impetre la protección de sus derechos; toda vez que, éste, en procura de sus propios intereses tenía la obligación de actuar en forma diligente y no esperar el último momento para pedir la protección a sus derechos que refiere hubiesen sido conculcados, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR