SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 019/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 183 a 186, denegó la tutela solicitada, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Con carácter previo a pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional, señaló que el 7 de enero del 2019, fueron notificados los accionantes con las observaciones al citado recurso interpuesto, sin embargo el memorial “subsana y aclara” no habría sido firmado por Fernando Escalante Velazco, por lo que la acción tutelar fue admitida únicamente respecto a Gustavo Adolfo Bustillo Portocarrero; 2) Por mandato del art. 180 de la CPE, el impetrante de tutela pudo haber cuestionado “el veto de por vida” sea a través de efectuar un reclamo, cuestionamiento o una nota de no estar de acuerdo, aspecto que no fue realizado por el ahora solicitante de tutela; y, 3) A través de nota de 13 de mayo y la nota APF 31/2019 le dieron a conocer al hoy impetrante de tutela los hechos que motivaron la acción, estas dos notas a decir del Tribunal de garantías no se traducen en actos de carácter idóneo para suspender el plazo de la inmediatez más aún si por nota de 17 de abril, el solicitante de tutela manifestó que tuvo acceso a una copia del acta de la asamblea de 13 de junio de 2018, por lo que la acción de defensa debió ser postulada hasta el 17 de octubre de 2019, sin embargo, se la presentó el 26 de noviembre de igual año, es decir, fuera de plazo, tomando en cuenta lo previsto por el art. 129.II de la Norma Fundamental y 55 del CPCo; por lo que, no corresponde conceder la tutela pretendida.