SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

a)

Casto Navía Morales y Carmen Siles Vidaurre, Presidente y Vicepresidenta de la Diablada Artística Urus, a través de su abogado en audiencia de consideración de la acción amparo constitucional, señalaron que: a) La determinación de la ACFO, que dispuso se deje sin efecto las Resoluciones emitidas por la DAU, fue acatada por los demandados, empero también es motivo de observación por los solicitantes de tutela, debiendo considerarse que la medida precautoria de suspenderlos de toda actividad ya no es una expulsión definitiva, sino que al ser una medida precautoria goza del principio de temporalidad y variabilidad, dado que fue asumida en tanto se sometan al Tribunal de honor; b) Conforme dispone el art. 76 del Estatuto Orgánico de la ACFO, el Tribunal de Honor es el órgano jurisdiccional disciplinario de dirigentes, danzarines y conjuntos afiliados, en tal sentido, los ahora accionantes debieron acudir al Tribunal de ética y poner la denuncia en el Tribunal de Honor para reclamar por la vulneración de sus derechos, puesto que, dichas instancia tienen las atribuciones de iniciar los proceso disciplinarios frente a una denuncia como la traída en la acción de defensa, siendo incluso la resolución que emite el Tribunal de honor de la mencionada Asociación apelable, no habiéndose en consecuencia agotado la subsidiariedad; y, c) Se suspendió a los impetrantes de tutela basados en el Estatuto Orgánico de la DAU, puesto que, los mismos crearon filiales en otros países y se les pidió que no manejen su nombre, sus insignias y uniformes, pero no obedecieron, siendo que desde la ACFO está prohibido tener conjuntos filiales, existiendo prueba al respecto.