Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 15
Como anota Willman Durán Ribera, el derecho a la defensa es “la facultad irrestricta que tiene todo imputado de ser oído, impugnando las pruebas de contrario, proponiendo y aportando las que estime convenientes, con el fin de desvirtuar o enervar la acusación, o atenuar la responsabilidad que se le atribuye”, y puede ser ejercido desde el primer momento en que se acuse a una persona, sea en sede judicial o administrativa…”.