SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de la Resolución 023/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 111 a 114 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución de directorio 05/2019 que si bien figura como “02/2019”, se debe simplemente a un error de taypeo fácilmente subsanable, quedando en conseguía, nula la disposición fechada el 31 de octubre de 2019 y sin efecto su contenido; basando su decisión en los siguientes fundamentos: 1) La defensa técnica de los demandados justificó que la medida cautelar sería provisional, modificable y temporal, extremo que resulta evidente; empero, toda medida cautelar también debe emerger de un órgano competente y ese es un elemento muy importante; y, 2) En el marco normativo interno de la DAU, según prevén los arts. 41 y 42 de su Estatuto Orgánico, sobre las competencias del Presidente y Vicepresidente, en ningún momento establecen la facultad de asumir medidas de hecho vinculadas a las medidas cautelares relativas a la actividad de los miembros de la asociación; en tal sentido, toda vez que el art. 100 del referido Estatuto Orgánico, establece que el Tribunal de honor es el órgano jurisdiccional disciplinario, éste es el competente para determinar sanciones disciplinarias, así sean medidas cautelares de carácter temporal; situación que no ocurrió en el presente caso, puesto que la Resolución 05/2019 fue firmada por los miembros del Directorio.