Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2020-RCA
Fecha: 07-Feb-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene el cumplimiento inmediato del art. 36.II de la CPE, dejando sin efecto las RRAA APS/DJ/DS 1363/2018 de 9 octubre y APS/DJ/DS 1740/2018 de 17 de diciembre; y, b) Se proceda a tramitar la Ley nacional correspondiente conforme a lo previsto en los arts. 162 y 164 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- b) Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad;
- CONFIRMAR