AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2020-RCA

Fecha: 07-Feb-2020

i)

El accionante manifiesta que: i) En la Resolución impugnada se afirma que por vía de acción de cumplimiento no puede demandarse el cumplimiento del art. 36.II de la CPE, lo que no se ajustaría a derecho; toda vez que, es un deber de todo servidor público cumplir la Constitución Política del Estado y la Ley por mandato expreso de los arts. 233 y 235.1 de la Norma Suprema; ii) La autoridad demandada al emitir las RRAA APS/DJ/DS 1363/2018 y APS/DJ/DS 1760/2018 pretende regular el servicio privado de salud en franca violación de los arts. 36.II, 145, 158.I.3 y 235.1 de la Ley Fundamental que establecen que dicha actividad únicamente puede ser regulada mediante Ley; además, se conculcarían los arts. 27 y 57 de la Ley de Seguros de la República de Bolivia que establece los requisitos de constitución y funcionamiento de las entidades de prepago de salud y que el reglamento será emitido por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo; y, iii) La APS emitió sin facultades legales las resoluciones cuestionadas que “hasta la fecha” se niega a corregir.