AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2020-RCA

Fecha: 07-Feb-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 119 a 127, la parte accionante manifiesta que la APS emitió las Resoluciones Administrativas (RRAA) APS/DJ/DS 1363/2018 de 9 de igual mes y APS/DJ/DS 1740/2018 de 17 de diciembre, que aprueba y modifica, respectivamente, el Reglamento para Entidades de Prepago de Salud, que fueron dictadas sin tener facultades legales para hacerlo; pese a ello, la citada entidad se niega a dejar sin efecto publicando en el  Diario “El Deber” un aviso indicando que en cumplimiento de las mencionadas Resoluciones todas las empresas unipersonales y sociedades comerciales que prestan servicios de prepago de salud a la población deben adecuarse hasta el 31 de diciembre de 2019, ya que en caso de incumplimiento se asumirían determinaciones y acciones que faculta la Ley.

Refiere que mediante las Resoluciones Administrativas cuestionadas, la autoridad demandada pretende regular el servicio privado de salud que de acuerdo al art. 36.II de la Constitución Política del Estado (CPE) esto debe ser realizado mediante Ley, por lo que la reglamentación emitida vulnera dicha normativa constitucional. Aparte de ello, no consideró que la regulación contenida en la Ley de Seguros de la República de Bolivia -Ley 1883 de 25 de junio de 1998- en relación al servicio privado de salud, quedó sin efecto el 9 de febrero de 2009 con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado que es posterior a la citada Ley.

Asimismo, refiere que con las mencionadas Resoluciones Administrativas emitidas, también se conculcaron los arts. 145, 158.I.3 y 235.1 de la CPE; y, 27 y 57 de la indicada Ley de Seguros de la República de Bolivia, que establecen que los requisitos de constitución y funcionamiento de las entidades de prepago de salud serán establecidos en el reglamento a ser emitido por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo. Por lo que la autoridad demandada pretende sustituir lo señalado con las Resoluciones Administrativas refutadas; lesionándose además los derechos a la seguridad jurídica y a la protección del Estado para no ser obligado a hacer lo que la Constitución Política del Estado y las Leyes no manden.

Es así que, cuando fue publicada la RA APS/DJ/DS 1363/2018 en el periódico “El Cambio”, el 14 de octubre de 2018, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por la RA APS/DJ/DS 1740/2018 modificando parcialmente la Resolución Administrativa impugnada, pese a reconocer que se había actuado sin facultad que emane de la ley, por lo que sería evidente la negativa total a dejar sin efecto las referidas resoluciones incumpliendo el mandato de los arts. 36.II, 233 y 235 de la CPE; y, 27 y 57 de la Ley de Seguros de la República de Bolivia.