Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2020-RCA
Fecha: 10-Feb-2020
1)
Refiere que: 1) Por la convulsión social vivida en el país del 21 de octubre al 13 de noviembre de 2019, el “poder” judicial cesó su actividad excepcionalmente y munido a ello, los plazos inherentes a cualquier proceso quedaron suspendidos, según comunicación PRES 755/2019 emanado por el Tribunal Supremo de Justicia; y, 2) Se debe tomar en cuenta el principio pro actione, así como su condición de ser una persona de la tercera edad, en busca de justicia, y que por la operación que sufrió hace más de tres meses y por la lejanía del lugar donde se encontraba fue una labor titánica presentar la acción de defensa declarada improcedente; por lo que, pide sea admitida la misma.