AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2020-RCA
Fecha: 10-Feb-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 233 a 244; el accionante señala que, Neida Delgadillo Romero le inició un proceso agrario de reivindicación, desalojo y otros, ante la Jueza Agroambiental de las provincias Caballero y Florida con asiento en Samaipata del departamento de Santa Cruz, en el cual adjuntó prueba relevante que demuestra que la demandante nunca estuvo en posesión ni cumplió la Función Económico Social (FES), sino que era su persona quien lo hacía.
Sostiene que, el Juez agroambiental, prosiguió el proceso de reivindicación, sin exigir los presupuestos jurídicos establecidos en el art. 1153 del Código Civil (CC) vinculados a la naturaleza agraria; hasta dictar la Sentencia 01/2019 de 4 de enero, declarando probada la demanda de acción reivindicatoria e improbada la demanda de interdicto de retener la posesión, sin que exista fundamentación, motivación y una ecuánime valoración de la prueba, por cuanto de manera incongruente citrapetita, llegó a la conclusión ilegal en sostener posesión a la parte demandante quien no acreditó dicho extremo, más si existía una resolución que impedía que se sustancie un proceso civil, pues la prueba documental referente al sobreseimiento demostraba la inexistencia de la desposesión contra la demandante, lo que adquirió la calidad de cosa juzgada al no haber sido impugnado, imposibilitando proseguir el proceso civil tal como indica el art. 39 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que el proceso de reivindicación seria inaplicable en su contra, al haberse demostrado en el proceso penal que no cometió avasallamiento, de donde se colige que la demanda de reivindicación se instauró sin prueba sólida que se circunscriba a la verdad material.
Si bien interpuso recurso de casación, fue declarado infundado por Auto Agroambiental Plurinacional S2a 025/2019 de 3 de mayo, con los mismos fundamentos esgrimidos por el juez a quo, realizando la transcripción de la normativa de acción reivindicatoria, sin hacer un análisis y estudio del caso concreto, afectando sus derechos y principios.