AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2020-RCA
Fecha: 10-Feb-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución de 18 de diciembre de 2019, cursante a fs. 245 y vta., declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La acción de defensa fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses, es decir de forma extemporánea; b) El cómputo de los seis meses se realiza de días y meses corridos, contándose inclusive los días sábados, domingos y feriados, ello por la preclusión y la caducidad que se aplica a este tipo de tutela, por cuanto el plazo es perentorio, fatal y no existe flexibilidad, criterio similar a la ratio decidendi de la SCP 1533/2014 de 16 de julio; y, c) El accionante no puede activar la vía constitucional teniendo en cuenta que la notificación con el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 025/2019 es de 3 de mayo del mismo año, y la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional en la “Unidad de Plataforma” es de 17 de diciembre de 2019; vale decir, que su demanda fue interpuesta fuera del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, sin que exista recurso de aclaración, complementación y enmienda para considerar otro plazo, incurriéndose en la causal de improcedencia establecida en el “Art. 55 inc. 1)”.