Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2020-RCA
Fecha: 14-Feb-2020
1)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 10 de 14 de enero de 2020, cursante a fs. 192, ordenó a la accionante subsanar las observaciones inherentes a la acción de defensa presentada, debiendo: 1) Identificar las autoridades demandadas; toda vez que, Alain Nuñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, ya no forman parte de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; 2) Señalar el domicilio de la tercera interesada Teresa Elizabeth Costaleite Salvatierra; y, 3) Precisar el petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acció
- i)
- CONFIRMAR