Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2020-RCA
Fecha: 14-Feb-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, en consecuencia se ordene: a) Declarar probada su demanda de interdicto de recobrar la posesión, improbada la excepciones de prescripción o caducidad y falta de legitimación o interés legítimo; y, b) La restitución del bien inmueble ubicado en el barrio Santa Cruz, UV 15, manzana 365, calle 21 de enero, de la ciudad de Roboré del departamento de Santa Cruz, otorgado por ENFE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acció
- i)
- CONFIRMAR