Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2020-RCA
Fecha: 14-Feb-2020
por no presentada
La nombrada Sala Constitucional, pronunció la Resolución 07 de 20 de enero de 2020, cursante de fs. 198 a 199, declarando por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: La impetrante de tutela subsanó parcialmente las observaciones, no así el petitorio que es difuso, repitiendo lo del recurso de apelación, no siendo clara su pretensión, debiendo el mismo estar en base a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados por los Vocales demandados que dictaron el Auto de Vista de 15 de agosto de 2019, incumpliendo de esa manera la previsión contenida en el art. 33.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acció
- i)
- CONFIRMAR