AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2020-RCA
Fecha: 21-Feb-2020
1)
Refiere que: 1) La Resolución de 30 de abril de 2018, fue emitida por el Director Administrativo Financiero del referido municipio, y no así por el Director Jurídico, la cual no puede ser objeto de impugnación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, por constituirse simplemente una decisión administrativa; y, 2) Las resoluciones de carácter definitivo, son aquellas que dan fin a una etapa procesal, en su caso la resolución final de demolición ya fue emitida; es decir, el proceso en sí concluyó, lo que queda es únicamente impugnar esa decisión, pero no puede hacerlo, debido a que no le notificaron legalmente en su domicilio, al contrario pretenden hacer valer la notificación efectuada en el inmueble de su padre Calixto Bazualdo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- CONFIRMAR