AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2020-RCA
Fecha: 21-Feb-2020
Fragmento 9
Precisados los antecedentes procesales inherentes a la acción tutelar impetrada, se evidencia que la autoridad demandada dictó el Auto de 30 de agosto de 2018 (fs. 22 vta.), rechazando la solicitud de notificación con la Resolución de demolición; sin embargo, no se advierte que esa determinación haya sido impugnada, para que la autoridad jerárquica pueda corregir o enmendar cualquier omisión del inferior en grado, lo que refleja que a partir de la emisión del referido Auto, que se constituye en un acto administrativo, la accionante en resguardo de sus derechos, tiene abierta la posibilidad de impugnar las actuaciones de las autoridades administrativas, que después de agotados todos los medios legales y de persistir la lesión alegada, recién se puede activar la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Fragmento 9
- CONFIRMAR