AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2020-CA

Fecha: 03-Mar-2020

1.

 2.  Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son nuestras).

En cuanto a la improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0388/2013 de 25 de marzo, recogiendo los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0265/2012 de 4 de junio y 0693/2012 de 2 de agosto, refirió que: “‘…el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad. En ese contexto, son funciones del Estado, primero, aquellas que son propias de los órganos del poder público como las de juzgar (Órgano Judicial), Legislar (Órgano Legislativo) o administrar (Órganos Ejecutivo y Electoral); segundo, los que fungen, conforme prevé el art. 12.II de la CPE, funciones del Estado las de control (Contraloría), defensa de la sociedad (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) o defensa del Estado (Procuraduría), y finalmente, tercero, otros órganos a los que la Norma Suprema expresamente les asigna determinadas funciones.