AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2020-CA
Fecha: 03-Mar-2020
no es el mecanismo para cuestionar el contenido mismo del acto
Al respecto la SCP 0937/2014 de 21 de mayo, señaló que:“…el recurso directo de nulidad no es el mecanismo para cuestionar el contenido mismo del acto; es decir, no se encuentra destinado a valorar el fondo de un determinado acto, su fin es establecer si el recurrido ha actuado dentro de los límites de su jurisdicción o competencia establecidos por la Norma Fundamental y las leyes; en ese razonamiento, es posible que existan actos que han sido dictados por autoridades en ejercicio de su jurisdicción y/o competencia pero que en su contenido vulneran derechos y garantías constitucionales; dichas vulneraciones no pueden ser analizadas por el recurso directo de nulidad, pues el constituyente ha diseñado y previsto mecanismos específicos para la protección de los derechos, sea en su espacio individual-subjetivo, en su esfera objetiva, y colectiva” (las negrillas y el subrayado son añadidos).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1.
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Fragmento 6
- no es el mecanismo para cuestionar el contenido mismo del acto
- II.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE