AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2020-CA

Fecha: 03-Mar-2020

no es el mecanismo para cuestionar el contenido mismo del acto

Al respecto la SCP 0937/2014 de 21 de mayo, señaló que:“…el recurso directo de nulidad no es el mecanismo para cuestionar el contenido mismo del acto; es decir, no se encuentra destinado a valorar el fondo de un determinado acto, su fin es establecer si el recurrido ha actuado dentro de los límites de su jurisdicción o competencia establecidos por la Norma Fundamental y las leyes; en ese razonamiento, es posible que existan actos que han sido dictados por autoridades en ejercicio de su jurisdicción y/o competencia pero que en su contenido vulneran derechos y garantías constitucionales; dichas vulneraciones no pueden ser analizadas por el recurso directo de nulidad, pues el constituyente ha diseñado y previsto mecanismos específicos para la protección de los derechos, sea en su espacio individual-subjetivo, en su esfera objetiva, y colectiva(las negrillas y el subrayado son añadidos).