AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2020-CA
Fecha: 03-Mar-2020
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 139 a 147 vta., el recurrente manifiesta que, dentro del proceso sumario administrativo instaurado en contra suya en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, el Pleno del Concejo del referido Gobierno emitió la Resolución Municipal 8071/2019 de 19 de marzo, determinando su suspensión del cargo por el lapso de treinta días sin goce de haberes.
Alega que, dicha Resolución es contraria a lo previsto por los arts. “22” de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; y, 27 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), -Ley 482 de 2 de enero de 2004- el cual establece que el Concejo Municipal no podrá destituir o suspender al Alcalde electo, ni privarle del ejercicio del cargo.
Refiere que, la Resolución impugnada al sustentarse en la aplicación de los Reglamentos Interno y de la Comisión de Ética y Proceso Administrativos y su Procedimiento, ambos del señalado Concejo Municipal, vulneró los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, contenidos en los arts. 110, 113, 115, 117, 119, 120, 122 y 410 de la CPE; así como los arts. 2, 3, 4.I inc. a) y II, 13, 16 y 27 de la LGAM; y, 2, 3, 14 y 81 del mismo Reglamento Interno del referido Concejo; considerando que, dicha normativa legal interna no puede estar por encima de lo previsto por la Ley Fundamental. Señalando además que en varias ocasiones mediante notas solicitó al nombrado Concejo dejar sin efecto la Resolución Municipal 8071/2019.
Indica que, si bien el nombrado Concejo Municipal tiene treinta y cinco competencias, conforme prevé el art. “14” del Reglamento Interno; no obstante, ninguna de ellas faculta al Concejo Municipal de Cercado a procesar en la vía del sumario administrativo al Alcalde Municipal, peor aún suspender o destituir del cargo a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba, como sucedió en este caso, en el cual el Concejo Municipal de manera arbitraria y arrogándose jurisdicción y competencia que no emana de la Norma Suprema ni de la ley, emitió la Resolución Municipal 8071/2019 determinando su suspensión.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1.
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Fragmento 6
- no es el mecanismo para cuestionar el contenido mismo del acto
- II.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE