Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2020-CA
Fecha: 03-Mar-2020
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
A su vez, el art. 27.I del mismo Código, determina que: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- 1.
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Fragmento 6
- no es el mecanismo para cuestionar el contenido mismo del acto
- II.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE