Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2020-CA
Fecha: 03-Mar-2020
DEVOLVER
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional, resuelve: DEVOLVER el expediente al Juez Agroambiental de Cercado del departamento de Tarija, precisando que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo se pronuncia sobre la admisión de un conflicto de competencias jurisdiccionales cuando verifica su existencia, sea negativa o positiva, conforme a los fundamentos expuestos.
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
- desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- las partes
- II.2. Análisis del caso concreto
- DEVOLVER