AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2020-CA
Fecha: 03-Mar-2020
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
El Juez Agroambiental del departamento de Tarija, mediante la Resolución de 13 de febrero del 2019 -siendo lo correcto 2020-, cursante a fs. 157 a 159 vta., declarándose competente para conocer el referido proceso oral agrario contencioso contradictorio sobre “desalojo por avasallamiento” referido, ordenando la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto de que se dirima la competencia. En lo fundamental, señaló que ese tipo de causas en materia agraria tienen por objeto proteger, resguardar y defender la propiedad individual, colectiva, estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y tráfico de tierras conforme establece el art. 1 de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, en cambio en materia penal, esa misma figura jurídica de acuerdo a lo previsto por los arts. 337 Bis, 351 Bis y 351 Ter del Código Penal (CP), busca en esencia castigar la conducta típica y antijurídica.
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
- desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- las partes
- II.2. Análisis del caso concreto
- DEVOLVER