AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2020-CA
Fecha: 03-Mar-2020
I.1. Contenido de la solicitud
De la revisión de los antecedentes se constata que dentro el proceso de “desalojo por avasallamiento” instaurado por Javier Arce Cuevas y Silvia Maraz Jurado contra Ramiro Ortega Martínez y Carmen García Aguilera, por memorial de 13 de febrero de 2020 (fs. 151 y vta.) el demandado formuló incidente de declinatoria de competencia por razón de materia, solicitando al Juez Agroambiental del departamento de Tarija, se inhiba de conocer el proceso de referencia, indicando que presentó una demanda penal de “perturbación de posesión” respecto del mismo predio que adquirió en calidad de compra venta en una extensión de 5 ha. y 500 m², ante el Juez de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, Número de Registro Judicial (NUREJ) 6061232; además que, la demanda de avasallamiento conforme el art. 3 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, tiene que ver también con la posesión, en este caso el objeto es similar, tanto en el proceso penal de “perturbación de posesión” como el de “desalojo por avasallamiento”. Una vez corrida en traslado dicha excepción la parte demandante pidió se rechace la misma.
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
- desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- las partes
- II.2. Análisis del caso concreto
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