AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2020-CA

Fecha: 03-Mar-2020

I.1. Contenido de la solicitud

De la revisión de los antecedentes se constata que dentro el proceso de “desalojo por avasallamiento” instaurado por Javier Arce Cuevas y Silvia Maraz Jurado contra Ramiro Ortega Martínez y Carmen García Aguilera, por memorial de 13 de febrero de 2020 (fs. 151 y vta.) el demandado formuló incidente de declinatoria  de competencia por razón de materia, solicitando al Juez Agroambiental del departamento de Tarija, se inhiba de conocer el proceso de referencia, indicando que presentó una demanda penal de “perturbación de posesión” respecto del mismo predio que adquirió en calidad de compra venta en una extensión de 5 ha. y 500 m², ante el Juez de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, Número de Registro Judicial (NUREJ) 6061232; además que, la demanda de avasallamiento conforme el art. 3 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, tiene que ver también con la posesión, en este caso el objeto es similar, tanto en el proceso penal de “perturbación de posesión” como el de “desalojo por avasallamiento”. Una vez corrida en traslado dicha excepción la parte demandante pidió se rechace la misma.