AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2020-CA
Fecha: 03-Mar-2020
II.2. Análisis del caso concreto
Cabe señalar, si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional es competente para resolver las divergencias competenciales que puedan suscitarse entre diferentes jurisdicciones, empero para que ello ocurra, de manera previa debe originarse una disputa entre las mismas, ya sea positiva cuando dos jurisdicciones reclaman para sí el conocimiento de una causa, o negativa cuando las dos niegan conocerla; es decir, debe ponerse en evidencia una controversia entre autoridades jurisdiccionales respecto al conocimiento de un determinado proceso, lo contrario, sino se advierte una disputa, no puede hablarse de un conflicto de competencias jurisdiccionales.
En el caso concreto, como se tiene anotado, no existe en puridad un conflicto de competencias jurisdiccionales que tenga que ser resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional; puesto que, el nombrado Juez Agroambiental, así como se expuso en la problemática, por Auto de 13 de febrero de “2019” (fs. 157 a 159 vta.) resolvió un incidente de incompetencia dentro del proceso oral agrario contencioso contradictorio sobre “desalojo por avasallamiento”, sin que se advierta un conflicto entre dos autoridades de jurisdicciones diferentes, como elemento esencial para que la Comisión de Admisión de este Tribunal pueda admitir la misma. Cabe señalar que, conforme al art. 101 del CPCo y la jurisprudencia constitucional, las únicas autoridades legitimadas para activar conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, son las autoridades jurisdiccionales ya sea en la vía ordinaria, agroambiental o indígena originaria campesina. En cambio, las partes dentro de un proceso en cualquiera de las jurisdicciones, solo pueden pedir al Juez, promueva un conflicto de competencias jurisdiccionales, quien resolverá si corresponde ese planteamiento, tal cual se tiene en el Fundamento Jurídico de este Auto Constitucional. En tal sentido, en el caso objeto de análisis al no existir un conflicto de competencias jurisdiccionales, corresponde que la causa sea devuelta al citado Juez Agroambiental.
- I.1. Contenido de la solicitud
- I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental
- desde un punto de vista procesal, el inicio del conflicto de competencias negativo, está dado por el momento en el cual, la autoridad jurisdiccional a la cual, por declinatoria de competencia se le reenvía el conocimiento de una causa, no se allane al conocimiento de la misma. Por otro lado, el momento procesal para el inicio de un conflicto de competencias positivo, será aquel en el cual, la autoridad jurisdiccional que está conociendo una causa, rechaza una inhibitoria de un segundo juez que se considera competente para el conocimiento de la misma
- las partes
- II.2. Análisis del caso concreto
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