Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2020-CA
Fecha: 17-Mar-2020
1)
1) El accionante en su calidad de Diputado Suplente en el ejercicio de la Titularidad de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cumplió con el art. 24.I.1 del CPCo, al señalar sus generales de ley (fs. 18 y 35), acreditando su legitimación activa para interponer la presente acción de control normativo, conforme lo exige el art. 74 del citado Código, adjuntando al efecto una fotocopia legalizada de su credencial de Diputado Suplente, otorgada por el Tribunal Supremo Electoral (fs. 14), así como un reporte de diputados suplentes habilitados del 9 al 15 de marzo de 2020, elaborado por la Primera Secretaria de la Cámara de Diputados, en el que figura el accionante como habilitado (fs. 33 a 34).