AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2020-CA

Fecha: 17-Mar-2020

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memoriales presentados el 13 y 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 18 a 32; y, 35 a 37 vta., el accionante denuncia que el art. 39 de la Ley 044 modificado por el art. 2 de la Ley 612, es inconstitucional al prever que la simple aprobación de la acusación, conllevaría a la suspensión del ejercicio del cargo, presumiendo de esa forma la culpa de las personas, sin tomar en cuenta que la acusación es un acto procesal que da inicio al juicio oral y no puede constituirse en una sanción sin que previamente exista un debido proceso y una sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.

Agrega que, el artículo cuestionado trasgrede los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), pues no respeta las reglas del debido proceso , entre ellas la presunción de inocencia y el principio de legalidad, ya que no puede condenarse a nadie sin la existencia de un proceso en el cual se otorgue la posibilidad de asumir defensa y que cuente con una sentencia condenatoria ejecutoriada, tal como prevé el art. 4 de la indicada Ley; asimismo, el señalado principio de inocencia previsto en el art. 116.I de la Norma Suprema, por el cual se debe tratar a los procesados, en todo momento, como inocentes y no presumir su culpabilidad, considerando además que en todo Estado de Derecho se goza de esa prerrogativa constitucional de ser inocentes hasta que se demuestre lo contrario a través de una resolución final con calidad de cosa juzgada.

Añade que, la jurisprudencia constitucional refirió que la presunción de inocencia tiene una triple dimensión, principio, derecho y garantía, la misma que goza, además, de un reconocimiento expreso por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por el país; al respecto, la presunción de inocencia en su dimensión principio-garantía -donde el imputado no es el que debe probar su inocencia, sino el acusador quien tiene que demostrar la culpabilidad del encausado- impide a los órganos de la persecución penal y a las autoridades jurisdiccionales realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado, siendo únicamente vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material. Por otro lado, como parte del debido proceso es extensible a todo el proceso judicial o administrativo, cuya consecuencia es la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades.