AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2020-RCA

Fecha: 17-Mar-2020

1)

Mediante Auto de 13 de febrero de 2020, cursante a fs. 94 y vta., el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dispuso que con carácter previo dentro del plazo de tres días, bajo alternativa de tenerse por no presentada, conforme a lo dispuesto por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la accionante subsane lo siguiente: 1) Cumplir con el requisito que exige el art. 33.1 del citado Código, en relación al domicilio real de la impetrante de tutela y la dirección de correo electrónico; 2) Conformar el litis consorcio pasivo necesario contra todas las autoridades municipales y originarias que intervinieron para lograr su renuncia, así como de los actuales concejales, señalando sus generales de ley y domicilios; 3) Fijar con precisión su petición con relación a los hechos, teniendo presente los elementos fácticos y normativos; y, los sujetos pasivos que vulneraron sus derechos y garantías; 4) Aclarar sobre los principios de subsidiariedad e inmediatez, si interpuso alguna demanda, denuncia y/o querella ante el Ministerio Público, Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Órgano Electoral, Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), ACOBOL, ACOLAPAZ u ante otras autoridades; y, cual la respuesta; 5) Acreditar de manera objetiva si la existencia de actos o medidas de hecho fueron asumidas sin causa jurídica; y, cuales son los actos vulneratorios supuestamente cometidos por la parte demandada y cual la relación o nexo causal entre los mismos con los derechos y garantías que considera lesionados; y, 6) El petitorio en términos claros y precisos.