AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Solicita se le conceda la tutela y se ordene: a) Dejar sin efecto la Resolución Municipal 51/2018, y se disponga su reincorporación inmediata al Concejo Municipal; b) El pago de salarios o dietas adeudadas desde el mes de junio de 2018 hasta la “fecha”; y, c) El Cese de toda medida de hecho ejercida en su contra.
Refiere que: a) Si bien formuló una denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de acoso y violencia política, fue con la finalidad de que se imponga una sanción penal a los autores del hecho; puesto que, es esa la finalidad del proceso penal; y, no así para el restablecimiento inmediato y eficaz de sus derechos y garantías constitucionales, que es de competencia de la jurisdicción constitucional, tal como señaló la SCP 0583/2014 de 10 de marzo; b) Las autoridades originarias demandadas le señalaron que su terreno y su casa fue tomada por la comunidad y que solo esperan un “…fallo de Sucre para intervenir…”(sic); asimismo, indica que debido a la ilegal destitución ya no percibe sueldo y no tiene con que sustentar a su familia, sumado a ello, al estar culminando la gestión municipal para la que fue electa, de nada serviría la concesión de cualquier acción de defensa para el restablecimiento de sus derechos, posterior a la conclusión del proceso penal; por consiguiente, existe inminente vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, inclusive corre peligro su vida a causa de las medidas de hecho ejercidas en su contra; c) Desde hace dos años que viene clamando justicia; no obstante, haber acudido a diferentes instancias ante las cuales los Concejales demandados se comprometieron abrogar la Resolución Municipal que dispone su destitución, hasta la “fecha” no se dio cumplimiento; y, d) Pide se revoque la Resolución impugnada y se determine que el Juez de garantías admita la presente accion de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El cómputo del plazo de la inmediatez en medidas de hecho
- cuando las vías o medidas de hecho persisten en el tiempo, ocasionan una permanente y continua conculcación de los derechos denunciados en la acción de amparo constitucional, prolongando la consumación irregular del hecho y la vulneración de tales derechos, situación por la que no es posible admitir como válida, la alegación del transcurso del tiempo para denegar la tutela impetrada, pues los actos ilegales perviven en el tiempo impidiendo que el plazo de caducidad discurra normalmente; en tal sentido, el cómputo de dicho plazo no debe realizarse desde el primer acto lesivo, tratándose de medidas de hecho, sino que debe tomarse en cuenta la continuidad de tal acto ilegal ejercido por el demandado”
- excepción al principio
- II.5.