AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución 027/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 125 a 126, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Gregoria Choque de Chui contra Custodio Mamani Choque, Presidente; Lucy Velasco, Vicepresidenta; Rodolfo Yujra Mamani, Secretario; y, Javier Chui Mamani, Concejal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Huarina del departamento de La Paz; e, Idilfonso Salinas Flores, Concejal Suplente; Angelino Juan Poma Oseda, Ejecutivo Cantonal del Cantón Copancara; William Flores Chana, Sub Central del Cantón Copancara; y, Manuel Flores Flores; “MAGISTRADO INDÍGENA J.I.O.C Jacha Kamachinaka Apnaquire Amautanaka del Cantón Copancara” (sic), todos del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El cómputo del plazo de la inmediatez en medidas de hecho
- cuando las vías o medidas de hecho persisten en el tiempo, ocasionan una permanente y continua conculcación de los derechos denunciados en la acción de amparo constitucional, prolongando la consumación irregular del hecho y la vulneración de tales derechos, situación por la que no es posible admitir como válida, la alegación del transcurso del tiempo para denegar la tutela impetrada, pues los actos ilegales perviven en el tiempo impidiendo que el plazo de caducidad discurra normalmente; en tal sentido, el cómputo de dicho plazo no debe realizarse desde el primer acto lesivo, tratándose de medidas de hecho, sino que debe tomarse en cuenta la continuidad de tal acto ilegal ejercido por el demandado”
- excepción al principio
- II.5.