La SCP 0039/2020-S3 de 12 de marzo, objeto de esta disidencia, revoca en parte la Resolución 01/2018 de 11 de octubre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías; y
Fecha: 12-Mar-2020
primera problemática
En ese orden, respecto a la primera problemática, con relación a que el ahora coaccionado realizó trabajos y destrozos en la vertiente de agua “Parahura Uma” de uso común de los tres ayllus, sin respetar el Acta de entendimiento de 2 de julio de 2016 que definió su uso común; además, del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la NIOC Coroma que prohíbe realizar trabajos alrededor de 100 m a la redonda del mencionado manantial. En ese entendido, de los antecedentes que cursan en obrados se pudo constatar que el coaccionado, realizó los trabajos en la vertiente de agua denominado “Parahuma Uma” de manera unilateral sin autorización de las comunidades y ayllus colindantes de la nación Coroma, modificando el uso común de las aguas como bebedero de los animales y agregando el consumo humano, lo cual afectó la convivencia armónica, pacífica y equilibrada que existía entre las estancias, comunidades y ayllus que conforman la nación Coroma manifestándose a través de un malestar colectivo que generó conflictos entre sus habitantes. De modo que se restringió el derecho colectivo sobre esas aguas de uso común no solamente a la estancia Mulasi -ahora accionante- sino también a otras comunidades y ayllus colindantes ocasionando que la vertiente de agua se haya secado sin que la misma pueda cumplir su función de ser el bebedero de los animales, por lo que, correspondía a las autoridades IOC de las comunidades y ayllus colindantes de la nación Coroma para que en el marco de su sistema jurídico y de gestión colectiva de sus territorios y recursos naturales como ser el agua, hacer respetar sus decisiones de que se retorne al estado natural de las aguas con la destrucción de los trabajos realizados o bien evaluando la situación del ahora coaccionado, compatibilizando el uso y destino común de las aguas con el consumo humano y de riego que pretende el coaccionado.