La SCP 0039/2020-S3 de 12 de marzo, objeto de esta disidencia, revoca en parte la Resolución 01/2018 de 11 de octubre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías; y
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0039/2020-S3 de 12 de marzo, objeto de esta disidencia, revoca en parte la Resolución 01/2018 de 11 de octubre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías; y

Fecha: 12-Mar-2020

revocar en parte

De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos, a criterio del suscrito Magistrado evidentemente correspondía revocar en parte la Resolución 01/2018 de 11 de octubre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Uyuni del departamento de Potosí; y en consecuencia: 1) Conceder en parte la tutela solicitada, respecto a Deey David Mendoza Moreira -coaccionado- por la vulneración del derecho al agua en su dimensión colectiva, considerando que el nombrado al realizar trabajos en la vertiente de agua “Parahuma Uma” de manera unilateral sin autorización de las comunidades y ayllus colindantes de la nación Coroma, modificó el uso común de las aguas como bebedero de los animales agregando el consumo humano, lo cual afectó la convivencia armónica, pacífica y equilibrada que existía entre las estancias, comunidades y ayllus que conforman la nación Coroma, además de privar del líquido elemento a los animales de las estancias y ayllus colindantes; y, 2) Denegar la tutela con relación a Virgilio Mendieta Puma -accionado-, vinculado al derecho de petición; tomando en cuenta que esa autoridad IOC atendió la nota de reclamo presentada por los accionantes enviando como respuesta las “Notas de Notificación” de 23 y 26 de junio de 2018 a Florencio Moreira Rocha, Corregidor de Candelaria de Viluyo, convocando a una reunión a las partes en conflicto para el 26 de junio y 2 de julio del citado año, sin embargo, dicha asamblea fue suspendida por incidentes provocados por los mismos comunarios de Mulasi -ahora accionantes- conforme consta en el acta de reunión aclaratoria entre estancia Mulasi y comunarios de Rio Maycuma celebrada el 2 de similar mes y año, no siendo evidente la vulneración del derecho invocado.