La SCP 0039/2020-S3 de 12 de marzo, objeto de esta disidencia, revoca en parte la Resolución 01/2018 de 11 de octubre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías; y
Fecha: 12-Mar-2020
segunda problemática
Con relación a la segunda problemática, referida a que Virgilio Mendieta Puma, -ahora accionado- no atendió el reclamo para hacer cumplir el Acta de entendimiento de 2 de julio de 2016. Al respecto, de los antecedentes se tiene que, la mencionada autoridad IOC, en respuesta y atención a lo solicitado por los accionantes, envió dos “Notas de Notificación” de 23 y 26 de junio de 2018, dirigidas a Florencio Moreira Rocha, Corregidor de Candelaria de Viluyo, convocando a una reunión a las partes en conflicto para el 26 de junio y 2 de julio del citado año, a objeto de hacer aclaraciones sobre el hecho sucedido el “17 de junio” y los problemas que existen en el sector que colinda entre los ayllus Rodeo Pallpa, Caloga Vinchani y Paco Samanchi; sin embargo, dicha asamblea fue suspendida por incidentes provocados por los mismos comunarios de Mulasi -ahora accionantes- conforme consta en el acta de reunión aclaratoria entre la estancia Mulasi y comunarios de Río Maycuma celebrada el 2 de julio de igual año, lo cual evidencia que la autoridad IOC accionada atendió dicho reclamo emitiendo las convocatorias a las autoridades de las comunidades, de los ayllus en conflicto y a todo el Consejo de Autoridades de la nación Coroma para su tratamiento, acorde a las normas y procedimientos vigentes a efectos de asumir una determinación garantizando la participación de todos quienes posiblemente se verían afectados con la decisión de las autoridades originarias.