SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AL-0042/2019 de 29 de agosto, cursante de     fs. 52 a 53 vta., denegó la tutela solicitada, a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) Una vez pronunciado el Auto Interlocutorio de 12 de igual mes y año, a través del cual se extinguió la acción penal a favor del impetrante de tutela, en cumplimiento al Decreto Presidencial 3756, se dispuso la emisión del mandamiento de libertad el 27 del aludido mes y año; 2) Si bien se observó dilación en los trámites ulteriores a la dictación del precitado Auto y del referido mandamiento a favor del accionante, debe tomarse en cuenta que el proceso penal del cual deviene este trámite, fue conocido por la Jueza demandada en suplencia legal de su similar Quinto de la Capital del señalado departamento, por encontrarse en acefalía; asimismo, esta acción de defensa fue presentada el 28 de agosto de 2019 a horas 08:31 y remitida a esa Sala Constitucional a horas 08:50, posterior al pronunciamiento del mandamiento de libertad del peticionante de tutela; y, 3) Al momento de formular la presente acción de libertad operó lo que la jurisprudencia constitucional denomina ‘“sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal’” (sic), al haber desaparecido los supuestos fácticos que motivaron su activación, ya que la alegada lesión del derecho a la libertad personal del aludido, cesó debido a su restitución antes de la interposición de esta acción constitucional, lo que impidió ingresar al análisis de fondo; exhortando sin embargo a la autoridad demandada, imprimir la celeridad debida y el control sobre el personal de apoyo jurisdiccional a su cargo, cuando se trate de la libertad personal de un imputado.