SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AL-0042/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 52 a 53 vta., denegó la tutela solicitada, a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: 1) Una vez pronunciado el Auto Interlocutorio de 12 de igual mes y año, a través del cual se extinguió la acción penal a favor del impetrante de tutela, en cumplimiento al Decreto Presidencial 3756, se dispuso la emisión del mandamiento de libertad el 27 del aludido mes y año; 2) Si bien se observó dilación en los trámites ulteriores a la dictación del precitado Auto y del referido mandamiento a favor del accionante, debe tomarse en cuenta que el proceso penal del cual deviene este trámite, fue conocido por la Jueza demandada en suplencia legal de su similar Quinto de la Capital del señalado departamento, por encontrarse en acefalía; asimismo, esta acción de defensa fue presentada el 28 de agosto de 2019 a horas 08:31 y remitida a esa Sala Constitucional a horas 08:50, posterior al pronunciamiento del mandamiento de libertad del peticionante de tutela; y, 3) Al momento de formular la presente acción de libertad operó lo que la jurisprudencia constitucional denomina ‘“sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal’” (sic), al haber desaparecido los supuestos fácticos que motivaron su activación, ya que la alegada lesión del derecho a la libertad personal del aludido, cesó debido a su restitución antes de la interposición de esta acción constitucional, lo que impidió ingresar al análisis de fondo; exhortando sin embargo a la autoridad demandada, imprimir la celeridad debida y el control sobre el personal de apoyo jurisdiccional a su cargo, cuando se trate de la libertad personal de un imputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- a través del
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 19
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de concurrir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- el 28 de igual mes y año
- Fragmento 30