SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

el 28 de igual mes y año

Bajo ese razonamiento jurisprudencial, una vez que el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública remitió a conocimiento de la Jueza demandada la solicitud de concesión de amnistía en favor del hoy accionante, adjuntando a tal efecto la documentación pertinente (Conclusión II.2), la citada autoridad judicial pronunció el Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2019, disponiendo entre otras medidas, se expida el correspondiente mandamiento de libertad para el prenombrado; no obstante de ello, recién el 27 del mismo mes y año se libró la referida orden, siendo recepcionado por el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, el 28 de igual mes y año, a horas 10:20 (Conclusión II.4); por tal motivo, el peticionante de tutela interpuso la presente acción de defensa en la indicada fecha, a horas 08:31, es decir, cuando aún no se había ejecutado el precitado mandamiento.

En consecuencia, se advierte que la Jueza a quo incurrió en una demora de más de quince días a objeto de efectivizar la libertad del impetrante de tutela, no siendo justificativo el hecho de que se encontraba en suplencia legal del Juzgado donde se sustanció el proceso penal de referencia, así como de otro similar, menos la excesiva carga procesal con que contaban ambos despachos, conforme alegó en su informe a fin de excusarla o excluirla de responsabilidad dentro el presente caso; toda vez que, estaba en la obligación ineludible de dar la celeridad respectiva al trámite de amnistía dando curso a lo dispuesto en el mismo, al estar relacionado con la libertad personal del ahora accionante; más aún cuando la mencionada autoridad jurisdiccional en el referido Auto Interlocutorio advirtió que este “…no admite medio impugnatorio ordinario alguno, al no estar contemplada dentro de las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Penal” (sic).

Finalmente, se exhorta a la autoridad jurisdiccional demandada, tener mayor cuidado en lo posterior cuando se tramite cuestiones vinculadas a la libertad de una persona, con el fin de evitar que se reiteren este tipo de conductas contrarias al orden constitucional, a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, acorde a los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.