SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
el 28 de igual mes y año
Bajo ese razonamiento jurisprudencial, una vez que el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública remitió a conocimiento de la Jueza demandada la solicitud de concesión de amnistía en favor del hoy accionante, adjuntando a tal efecto la documentación pertinente (Conclusión II.2), la citada autoridad judicial pronunció el Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2019, disponiendo entre otras medidas, se expida el correspondiente mandamiento de libertad para el prenombrado; no obstante de ello, recién el 27 del mismo mes y año se libró la referida orden, siendo recepcionado por el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, el 28 de igual mes y año, a horas 10:20 (Conclusión II.4); por tal motivo, el peticionante de tutela interpuso la presente acción de defensa en la indicada fecha, a horas 08:31, es decir, cuando aún no se había ejecutado el precitado mandamiento.
En consecuencia, se advierte que la Jueza a quo incurrió en una demora de más de quince días a objeto de efectivizar la libertad del impetrante de tutela, no siendo justificativo el hecho de que se encontraba en suplencia legal del Juzgado donde se sustanció el proceso penal de referencia, así como de otro similar, menos la excesiva carga procesal con que contaban ambos despachos, conforme alegó en su informe a fin de excusarla o excluirla de responsabilidad dentro el presente caso; toda vez que, estaba en la obligación ineludible de dar la celeridad respectiva al trámite de amnistía dando curso a lo dispuesto en el mismo, al estar relacionado con la libertad personal del ahora accionante; más aún cuando la mencionada autoridad jurisdiccional en el referido Auto Interlocutorio advirtió que este “…no admite medio impugnatorio ordinario alguno, al no estar contemplada dentro de las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Penal” (sic).
Finalmente, se exhorta a la autoridad jurisdiccional demandada, tener mayor cuidado en lo posterior cuando se tramite cuestiones vinculadas a la libertad de una persona, con el fin de evitar que se reiteren este tipo de conductas contrarias al orden constitucional, a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, acorde a los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas;
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- a través del
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 19
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- SCP 0196/2017-S2 de 13 de marzo
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de concurrir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.
- el 28 de igual mes y año
- Fragmento 30