SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de un hecho de tránsito suscitado el 28 de octubre de 2018, el accionante en el que como conductor chocó a un vehículo que se encontraba estacionado y del que se produjo el deceso de una persona y cinco heridas, el 19 de mayo de 2019, se llevó a cabo una audiencia de consideración de medidas cautelares, a cargo del Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, quien mediante Resolución 238/2019, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, en cumplimiento del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que en la audiencia antes mencionada logró desvirtuar los riesgos procesales enunciados en la imputación formal; sin embargo, en audiencia de apelación de medidas cautelares, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandados–, mediante el Auto de Vista 303 /2019 de 15 de julio, innovando el procedimiento y sin fundamentar ni motivar dicha resolución, revocaron la determinación del Juez a quo, y dispusieron su detención preventiva, por el lapso de tres meses, vulnerando de esa forma el principio de seguridad jurídica, puesto que ya no sería necesario la aplicación de medidas cautelares ni la concurrencia de riesgos procesales, solo siendo necesario la solicitud del Fiscal de Materia y el tiempo que necesite para realizar actos de investigación.

En el caso concreto, el hecho de transito se produjo el 28 de octubre de 2018; empero, a la fecha, el Fiscal de Materia asignado, no realizó ningún acto de investigación, más que la declaración testifical de su persona, que se realizó después de que se emitieron dos conminatorias para que se presentara la imputación formal, y en la que recién se solicitó la ampliación del plazo de la investigación al haber transcurrido más de tres meses de la etapa preliminar, solicitud que si bien es un derecho del Ministerio Público, la misma debió suscitarse antes de la conminatoria, por lo que dicha ampliación se constituyó en un acto procesal vulnerador por parte del Juez de control jurisdiccional.

En tal sentido, la determinación de los Vocales ahora demandados, lesionó su derecho a la presunción de inocencia al haber dispuesto su detención preventiva por el lapso de tres meses, presumiendo de esa forma la culpabilidad y convirtiendo a la medida cautelar referida como un adelanto de la pena, convirtiéndose en consecuencia en una detención ilegal y arbitraria.