SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2020-S4

Fecha: 05-Mar-2020

solo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación;

En lo que concierne a la vulneración de la presunción de inocencia, traducida en el hecho que los Vocales ahora demandados dispusieron la detención preventiva del impetrante de tutela por el lapso de noventa días, tornando la medida cautelar referida como un adelanto de la pena, debe señalarse que esa apreciación resulta errada, puesto que dicha determinación tiene su sustento en una de las características de las medidas cautelares, en este caso el de la temporalidad de la aplicación de una medida cautelar de detención preventiva, la cual implica que su objeto no es el de configurarse en una sentencia o sanción anticipada, como lo quiere entender el impetrante de tutela, en todo caso, el fin que busca dicho principio es el de responder a los propósitos del proceso principal, en un tiempo o plazo razonable; en esa línea, el art. 221 del CPP, establece el carácter de temporalidad de las medidas cautelares, señalando lo siguiente: “Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, se aplicarán e interpretarán de conformidad al artículo 7 de este Código. Esas medidas serán autorizadas por resolución judicial fundamentada, según lo reglamenta este Código, y solo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación; en tal sentido, se puede inferir que el plazo de noventa días determinado por los Vocales demandados, en función a la solicitud del Ministerio Público, que consideró suficiente ese lapso de tiempo para concluir su investigación, no resulta  irrazonable, por lo que no se puede sostener que en el presente caso hubiese existido la vulneración a la presunción de  inocencia alegada por el accionante.