SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliádola manifestó que: 1) A tiempo de rechazar el recurso de reposición planteado contra el decreto de 11 de marzo de 2019, la Jueza codemandada se arrogó la competencia para conocer en etapa de juicio oral los incidentes y excepciones planteados, lo cual no es permisible y es contrario a las normas vigentes toda vez que la competencia es improrrogable y las actuaciones desarrolladas en ese marco son nulas de pleno derecho; 2) El Juez de Instrucción demandado omitió resolver oportunamente y en el plazo otorgado por ley, los medios de defensa planteados dentro de término en etapa preparatoria, disponiendo la remisión de la acusación formal pese a que estos se encontraban pendientes, ocasionando de esta manera que se lleve adelante un proceso con vicios insubsanables; y, 3) La actuación de los demandados le causa grave lesión a sus derechos puesto que en etapa de juicio oral no es posible resolver incidentes planteados previamente, por lo que no podrá recurrir en apelación cualquier resolución emitida, además que se admitió indebidamente la querella del tercero interesado, quedando en indefensión al no poder ser definida la objeción presentada.
La referida decisión fue asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) En etapa de juicio oral únicamente pueden ser planteadas excepciones e incidentes sobrevinientes, por lo que el juez o tribunal de sentencia no puede solucionar medios de defensa presentados en etapa preparatoria; 2) La omisión de resolver las cuestiones incidentales planteadas en esa etapa vulnera el debido proceso en su componente de derecho a la defensa, teniéndose además de los planteamientos la negativa de devolución de obrados para su pronunciamiento; 3) Se conculcaron los derechos a la tutela judicial efectiva y a la impugnación por la falta de resolución de lo pretendido por el impetrante de tutela así como del hecho de no haberse devuelto los antecedentes al Juez de control jurisdiccional, restringiendo la posibilidad de recurrir la decisión eventualmente emitida, desconociéndose también los principios de legalidad y seguridad jurídica; y, 4) Conforme lo señalado en su informe el ahora Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, existe otra autoridad titular en el Juzgado donde radicó la causa penal de la cual emerge la acción de amparo constitucional en cuestión; asimismo, siendo que el acto lesivo se enfoca en la Jueza codemandada, no corresponde pronunciarse respecto a la precitada autoridad judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte