SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios del Estado, tras la presentación de la imputación formal por parte del Ministerio Público, el 27 de junio de 2017 interpuso incidente de actividad procesal defectuosa denunciando agravios en la recepción de su declaración informativa, pedido que fue corrido en traslado, empero no ha sido resuelto; asimismo, una vez presentada la querella por parte de Luis Arturo Calsadilla Morales -ahora tercero interesado-, dentro del plazo fijado por ley interpuso objeción a la misma, y siendo señalada audiencia para su consideración, dicho actuado fue suspendido.

Posteriormente, el 1 de septiembre del citado año, planteó excepción de cosa juzgada, adjuntando al efecto la prueba preconstituida pertinente a objeto de su resolución, esta fue corrida en traslado; sin embargo, tampoco ha sido resuelta, aconteciendo lo mismo con la excepción de falta de acción interpuesta por la coprocesada Linda María Aduen Tovar el 11 de enero de 2018.

En tal mérito, pese a que las anteriores solicitudes fueron providenciadas, las audiencias para su resolución se suspendieron, por lo que estas no se resolvieron, por el contrario, se dispuso la emisión de requerimiento conclusivo, dando lugar a la presentación de la acusación formal y consecuente remisión de obrados ante la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, quien radicó la causa señalando audiencia para el desarrollo del juicio oral.  

Por ello, el 8 de marzo de 2019, solicitó a la citada autoridad la devolución del expediente ante el “…Juez de Instrucción…” (sic) para que se resuelvan las peticiones pendientes, obteniendo en respuesta el decreto de 11 del mismo mes y año corriendo en traslado su pretensión; a lo que, presentó recurso de reposición, emitiéndose el Auto Interlocutorio de 10 de abril del mencionado año, que rechazo la misma, materializando la negativa de devolver el expediente y admitiendo la falta de resolución de los incidentes y excepciones planteados, prolongando su ilegal juzgamiento.