SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

i)

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del referido departamento, mediante informe escrito presentado el 17 de julio de 2019, cursante de fs. 75 a 76 vta., manifestó que: i) El Auto Interlocutorio de 10 de abril de igual año, que resolvió el recurso de reposición presentado por el accionante no fue objeto de impugnación, siendo este un requisito previo a la interposición de la acción de amparo constitucional; ii) Se limitó a cumplir con lo establecido en el procedimiento, definiendo la apertura del juicio oral con el consiguiente señalamiento de audiencia, y si bien existían cuestiones incidentales pendientes de resolución, las mismas debieron ser resueltas en su momento por el Juez de Instrucción demandado; y, iii) Se definió el rechazo del recurso de reposición precitado por no estar debidamente fundamentado, además tampoco se cumplió con el traslado dispuesto por el decreto de 11 de marzo del citado año, concurriendo el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.