SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sueldos y demás derechos sociales actualizados a la fecha de su reincorporación; y, b) La condenación en costas y honorarios profesionales.

Respecto al incumplimiento, por parte del empleador de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, por las que dispone la reincorporación del trabajador, quien efectúa su reclamo ante esa instancia laboral denunciando haber sido objeto de despido injustificado o intempestivo, la SCP 0133/2018-S2 de 16 de abril, contextualizó y sistematizó, la línea jurisprudencial emitida y desarrollada por la jurisdicción constitucional, ante la existencia de jurisprudencia dispersa referida a este tópico, y concluyó estableciendo las siguientes subreglas, con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable. Así, señaló: “…corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”.

Del entendimiento jurisprudencial citado, se extrae que la conminatoria que emita el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus Jefaturas Departamentales para la reincorporación del trabajador injustamente despedido de su fuente laboral, debe ser cumplida de inmediato por el empleador o empleadora, y en caso de incumplimiento por parte de estos, puede acudir a la vía constitucional para el restablecimiento de sus derechos, cuando cumpla con las subreglas establecidas para su efectivización material.