SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0045/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, conforme al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando los trabajadores activan la acción de amparo constitucional denunciando el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, esta jurisdicción constitucional previamente a ordenar su observancia, debe verificar si la misma es o no pertinente; en ese sentido, se advierte de la lectura de la Conminatoria 026/2019, que señala la asistencia de la parte denunciante a la audiencia fijada a objeto de considerar y resolver la denuncia por ella formulada, en la que manifestó que trabajó en la Alcaldía de Oruro -hoy- Gobierno Autónomo Municipal desde 1997 hasta el 23 de enero de 2019, como trabajadora en “avance de obras”; asimismo, refirió que su desvinculación se dio la mencionada fecha, cuando no se le permitió el ingreso a su fuente laboral y su registro en el cuaderno de asistencia; por tal motivo el 4 de febrero de igual año, mediante oficio, dirigido al Alcalde Municipal, solicitó su reincorporación en la señalada entidad, pedido que no fue respondido.
Presente en dicho actuado procesal la representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, manifestó que no era nada clara la contratación de la trabajadora por cuanto no identificó quien la contrató y más aún cuando se trata de un trabajo de “avance de obra”, que no es continuo, indicando finalmente que se estaría a lo que decida esa instancia laboral.