SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Gonzalo Gonzales Poma, funcionario policial, mediante informe escrito de 30 de agosto de 2019, cursante a fs. 15, y en audiencia a través de su abogado refirió que: a) Lo manifestado por la accionante no es cierto, además que no existe resolución de aprehensión y tampoco algun tipo de disposición análoga que amenace restringir su libertad; b) La Fiscal de Materia asignada al caso dispuso la continuación de las investigaciones contra la precitada, por lo que en su calidad de investigador procedió a citarla para su declaración informativa, practicando esta diligencia conforme al informe emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), así como del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP); c) La peticionante de tutela tiene expedita la vía ordinaria a través del incidente de nulidad de citación para reclamar las cuestiones que denuncia en la acción de libertad interpuesta, no siendo este el mecanismo procesal idóneo para resolver estas cuestiones; y, d) No se cumplieron con los requisitos para la tutela de esta acción de defensa, dado que no fue afectada la libertad física de la impetrante de tutela y tampoco se encuentra en estado de indefensión material absoluta.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR