SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante manifestó que existe un proceso de investigación instaurado en su contra correspondiente al “caso 71182019” debido a que habría falsificado el dato de su domicilio en su cédula de identidad; causa en la que el funcionario policial demandado incurrió en ilegalidades a tiempo de practicar la notificación con la orden de citación del Ministerio Público, aspecto advertido en las cámaras de seguridad del lugar donde se pegaron las mencionadas cédulas de citación.
En ese entendido, se observa cómo la diligencia contempla una hora distinta al de su realización, falsificando ideológicamente el documento, sin siquiera tomarse la molestia de tocar la puerta procediendo a pegar el aludido documento y forcejear la misma, por lo que corresponde la concesión de la tutela remitiendo obrados al Ministerio Público a objeto del procesamiento del demandado y la imposición de costas en Bs500.- (quinientos bolivianos).
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR