SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De la documental cursante en el expediente se tiene la orden de citación del Ministerio Público, instruyendo el emplazamiento de la impetrante de tutela a objeto de su declaración informativa por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica (Conclusión II.1), diligencia que conforme consta en el acta de representación del funcionario policial demandado fue materializada mediante cédula en las direcciones facilitadas por el SERECI y SEGIP (Conclusión II.2).

Ahora bien, de la acción de libertad interpuesta, la supuesta lesión de derechos que denuncia la accionante emerge de la presunta existencia de ilegalidades en las que habría incurrido el funcionario policial demandado a tiempo de practicar la citación para que preste su declaración informativa ante el Ministerio Público, consignando en la diligencia horas distintas a las de su realización, pegando el aludido documento sin tocar la puerta y forcejeando la misma.

             En el caso concreto, respecto al primer presupuesto, las denunciadas “ilegalidades” en las que habría incurrido el funcionario policial demandado a tiempo de practicar la diligencia para su declaración informativa, referidas a la consignación en la cédula de citación de horas distintas a las que se habrían efectuado las mismas, así como el hecho de pegar el documento en la puerta sin antes tocar y el haberla forcejeado, son cuestiones que no se encuentran directamente vinculadas con el ejercicio de la libertad física de la impetrante de tutela por no constituir causa directa de la restricción o amenaza del mismo; por lo que, la resolución de los actos denunciados como lesivos de sus derechos a través de esta acción no definirán de forma alguna su situación jurídica.

             Respecto al segundo presupuesto, de la lectura de la acción de libertad presentada, así como los datos cursantes en el expediente remitido a este Tribunal, no se advierte que la peticionante de tutela se encuentre en estado de indefensión absoluta, puesto que no existe ninguna restricción material que le impida asumir defensa y plantear sus pretensiones a las autoridades competentes en la causa penal de referencia. En consecuencia, al no concurrir ambos presupuestos que hagan viable la consideración de fondo de lo denunciado por la accionante, corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.

             Finalmente, con relación al denunciado peligro sobre la vida de la impetrante de tutela, en la acción presentada así como de la revisión de antecedentes no se advierte elemento alguno que haga posible deducir que la vida de la precitada se encuentre en riesgo, por lo que sobre el particular también corresponde que la tutela sea denegada.