SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 76 a 78 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De actuados se evidencia el inicio de investigaciones contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del referido departamento, por lo que si se menciona que la procesada no conoce del caso, sus familiares que interponen la presente acción de libertad pueden darle a conocer la misma para que la afectada se apersone ante la aludida autoridad a objeto de reclamar y hacer valer sus derechos ante los supuestos defectos advertidos en su citación, por lo que no se agotó la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar; y, 2) Respecto al actuar del demandado en las citaciones practicadas, referidas a la consignación de horas diferentes en las diligencias y otros, deben ser puestos a conocimiento del Juez de la causa.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR