SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Gerente propietario de la empresa constructora EMCOMIT, suscribió el 2011 un contrato de construcción de ampliación de la Unidad Educativa Teresa Bustos de Lemoine, procediéndose con la ejecución de la obra y la entrega final de la misma en enero de 2013; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca no procedió con la cancelación del “…Certificado de Avance N° 2 FINAL…” (sic) correspondiente a la conclusión de la obra en un monto de Bs2 637 981,80.- (dos millones seiscientos treinta y siete mil novecientos ochenta y un 80/100 bolivianos), por el contrario se elaboró una nueva planilla respecto al mencionado Certificado por una cantidad inferior al de la original, restándole Bs493 010,58.- (cuatrocientos noventa y tres mil diez 58/100 bolivianos).

En tal mérito, dedujo peticiones de pago al Director Ejecutivo de la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), instancia que aclaró que en el marco del convenio interinstitucional debe requerir lo planteado ante el citado Gobierno Autónomo Municipal; por lo que, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) desplegó el 12 de febrero de 2019 ante la autoridad demandada una carta notariada solicitando el pago de lo adeudado, y ante la falta de respuesta, el 27 del mismo mes y año presentó nuevamente carta notariada, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar sus solicitudes hayan sido atendidas.