SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

1)

Asimismo, el mencionado Gerente Ejecutivo de la ASP-B, en audiencia refirió que: 1) Al momento de emitir el Memorando ASP-B/DAF-URH/MEM-166/2019, no tenía conocimiento de la condición de progenitor del accionante, siendo informado sobre esa situación en la misma fecha de emisión de dicho Memorando; 2) El citado Memorando indica que debe trasladarse a la ciudad de Antofagasta de la República de Chile; empero, no le otorga un plazo, ya que el Jefe de esa Unidad se encuentra en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; 3) De los antecedentes se advierte que su hijo menor de edad del accionante no vive con él, sino con su madre en la ciudad de Oruro; por lo que no se afectó el núcleo familiar; 4) En su nuevo cargo el accionante gozará de un costo de vida aparte de su salario; 5) El accionante fue designado a la ciudad de Antofagasta de la República de Chile por el giro comercial, los planes generales y por su experiencia, a fin de desarrollar mejor sus labores; 6) El 6 de mayo de 2019, el accionante solicitó dejar sin efecto el referido Memorando, indicando que su esposa se encontraba embarazada; 7) La Procuraduría General del Estado por Resolución de 30 de enero de 2015, haciendo mención al art. 233 de la CPE refirió que son funcionarios de libre nombramiento los que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado; y, 8) La garantía de la inamovilidad laboral no puede ser aplicada en todos los casos, ya que no todas las funciones son iguales; en ese sentido los servidores públicos de libre nombramiento se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público.