SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
i)
El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: i) A través del Memorando de cambio de funciones se le rebajó de cargo, comunicándole que tenía cuarenta y ocho horas para constituirse ante su nuevo jefe en la ciudad de Antofagasta de la República de Chile; ii) Mediante Instructivo ASP-B/GE/INS-43/2019, se ratificó su cambio indicando que se daría cumplimiento a su estabilidad laboral establecida en el DS 0012, pero se ordenó dar ejecución a los Memorandos ASP-B/DAF-URH/MEM-166/2019 y ASP-B/DAF-URH/MEM-“206”/2019 -lo correcto es -202-; iii) La autoridad hoy accionada por RA 36/2019, le conminó a hacerse presente ante su nuevo jefe en el plazo de veinticuatro horas, remitiendo antecedentes a la autoridad legal competente por el incumplimiento de los referidos Memorandos; iv) La CNS no presta servicios en la República de Chile, por lo que su esposa no gozaría de un seguro social, poniendo en riesgo su subsistencia; y, v) La autoridad ahora accionada manifestó que en aplicación al ius variandi, tiene la facultad de removerlo donde mejor pueda desarrollar sus actividades; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional puso un límite en los marcos de la razonabilidad, no pudiendo aplicarse de manera caprichosa.